En AB Seguridad, seguimos con el análisis del Nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI).
En este artículo comentaremos los cambios que hacen referencia el Anexo I en relación a las características e instalación de los sistemas de P.C.I (Protección Contra Incendio), plasmado en dos secciones, siendo la primera la que hace referencia a la protección activa.
- Detección y alarma de incendios: Normativa en cuanto a diseño e instalación, indicando distancias de instalación de pulsadores, siguiendo las vías de evacuación, niveles sonoros y luminosos de los sistemas de aviso de alarma, entre otros.
- Abastecimiento de agua: Define las características generales que debe tener y estipula que debe cumplir la norma UNE 23500, En tema de hidrantes, regula las características de diseño de la instalación y el tipo de hidrante (columna o bajo tierra). Además también indica la ubicación de los mismos y caudales mínimos a suministrar.
- Extintores de incendio: Define extintores y sus características, ubicación (altura, distancias entre los mismos), señalización e idoneidad de los mismos en función de la clase de fuego que protejan e incluye a los generadores de aerosoles como extintores siempre que se adecúen a la normativa sobre extintores.
- Bocas de incendio equipadas (BIES): Como en los casos anteriores, especifica las características de las mismas y de las instalaciones de tuberías. Distingue entre bies de 25 Ø mm y de 45 Ø mm, y exige caudales mínimos. Admite mangueras de 25 Ø con una longitud de 30 metros. Son necesarias pruebas de presión para legalizar las instalaciones de las mismas.
- Sistemas de columna seca: Explica que son sistemas de abastecimiento de agua de uso exclusivo de bomberos, con tipos de salidas (diámetros), válvulas de seccionamiento y cantidad de elementos en función del número de plantas y su altura.
- Sistemas de rociadores automáticos y agua pulverizada: Nombra las partes en que se dividen estas instalaciones, y remite a las normativas vigentes para su diseño e instalación.
- Sistemas de agua nebulizada: Pide que estén conectados a un suministro de agua garantizado, y que sean capaces de nebulizar el agua en su descarga; además los refiere a normativa vigente.
- Sistemas fijos de extinción por espuma y polvo seco: Define sus componentes, diseño de instalación y los justifica con normativa vigente.
- Sistemas de extinción mediante agentes gaseosos: Explica los requisitos del sistema de detección automática o mediante activación manual. Se debe calcular concentraciones de diseño, en función del riesgo a proteger y la capacidad de las botellas. Indica además, que estos sistemas solo serán utilizables cuando se asegure la integridad o la evacuación del personal antes de la descarga del agente extintor. Como siempre define las características de las instalaciones y su justificación normativa. Incluye los sistemas de extinción mediante aerosoles condensados y los sistemas de control de humo y calor, haciendo una definición de estos últimos en función de tipos de sistemas. Este último punto requiere de una mención especial que se tratará en un próximo artículo.
- Se incluyen además también como novedad las mantas ignífugas, el alumbrado de emergencia y los sistemas de señalización (equipos contra incendios, evacuación, etc.), sus características y sus condiciones de luminiscencia.
AB Seguridad
Terrassa, 2 de noviembre de 2017