La instalación y diseño de rutas de evacuación, donde entre otros, aparecen los elementos que nos ocupan, las puertas, vienen definidos por diversos textos legales:
- Ley 31/1995 Prevención de Riesgos Laborales.
- Artículo 20: Medidas de emergencia.
- Real Decreto 486/1997.
- Artículo 10: Vías y salidas de evacuación… se ajustarán a lo dispuesto en su norma específica.
- Real Decreto 2267/2004 RSCIEI.
- Artículo 6: Evacuación de los establecimientos industriales.
- Norma Básica de Autoprotección. La referencia a la Norma Básica de Edificación ya derogada nos dirige al C.T.E y en el caso de los recorridos de evacuación y los dispositivos al DB SI y DB SUA.
- El DB SI menciona los dispositivos/sistemas a utilizar en las salidas de emergencia.
- El DB SUA menciona además algunas de las características a tener en cuenta en los dispositivos a instalar en las puertas situadas en los recorridos de evacuación
- Esta Norma Básica obliga y ayuda a desarrollar el plan de emergencia y evacuación en los edificios, establecimientos de cualquier uso. El Plan de emergencia y evacuación indica los recorridos de evacuación y que definitivamente nos posiciona ante una puerta
Como podemos comprobar, la normativa es extensa y con bastantes matices, pero como norma general podemos establecer que las puertas previstas como salida de evacuación o similar, tendrán que ser abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Estas condiciones, lógicamente, no son aplicables cuando se traten de puertas automáticas. Para definir como se han de comportar las puertas y los herrajes asociados, existen 2 normas de control mecánico (según si son puertas de emergencia o puestas de pánico) que son la EN 179 y la EN 1125.
Como conclusión a lo anterior, en situaciones de emergencia es indispensable poder evacuar de manera rápida y controlada, sin interrumpir o entorpecer el paso de las vías diseñadas para ese propósito, y además, las puertas han de contar con unos mecanismos que faciliten la citada evacuación.
Por otra parte, este tipo de salidas (emergencia, evacuación, pánico), para conseguir la funcionalidad descrita en el apartado anterior, se han convertido en el mejor aliado del uso indebido (vandalismo, hurtos y pérdida desconocida).
Para corregir esta situación, se han optado por diferentes formas de “bloqueo y control” de las citadas puertas, pero de forma ineficiente (la puerta está libre para cumplir con su función pero debe ser vigilada de forma exhaustiva o asumir la pérdida de control) o imprudente (bloqueo de puertas mediante diferentes elementos, en el peor de los casos con algún cierre que a la práctica anule la puerta, y en el mejor de los casos, asociado con el sistema de detección de incendios, en este caso, cualquier situación no asociada a un incendio mantendría bloqueada la puerta).
Como indicación, la normativa CTE, en su documento DBSI, indica:
Sistemas de apertura controlada eléctricamente
Como excepción a lo que establece el punto 1 de SI 3-6, la instalación de sistemas de apertura controlada eléctricamente en las puertas a las que se refiere dicho punto es posible siempre que el sistema cumpla con la norma UNE-EN 13637 considerando las siguientes condiciones:
- Durabilidad del sistema de Grado 7 o mayor (2º dígito de la clasificación del sistema)
- Sin temporización, cuando se trate de ocupantes que en su mayoría sean no habituales y no estén familiarizados con el edificio o establecimiento (Grado 0 en el 9º dígito) o con temporización t1 ≤ 15 s en otros casos (Grado 1 en el 9º dígito), salvo en zonas destinadas a albergar personas que deban estar bajo control para las que se admite grado 2 en el 9º dígito.
- Sin modo de salida denegada (Grado 0 en el 10º dígito), excepto en los casos en los que se admite grado 2 en el 9º dígito.
- Cuando se trate de puertas resistentes al fuego el sistema deberá tener idoneidad para su uso en dichas puertas (Grado B en el 4º dígito de la clasificación del sistema).
Asimismo, el sistema deberá cumplir además lo que se establece en los puntos 2 y 3 de SI 3-6 y en el artículo SUA 3-1 del DB SUA.
Así, para solventar esta situación de forma adecuada, necesitamos acudir a la Norma EN13637:2015, que define como se ha de realizar un control eléctrico sobre las citadas puertas. Si además queremos obtener resultados óptimos, hemos de asociar las puertas a un sistema de video verificación.
La normativa, “EN 13637. Herrajes para la edificación. Sistemas de salida controlados eléctricamente para su uso en recorridos de evacuación. Requisitos y métodos de ensayo”, permite garantizar la apertura mecánica de la puerta de forma fácil e intuitiva siguiendo las normativas EN1125 y EN179 según proceda, y al mismo tiempo, podemos tener un control de la situación.
Hasta la esperada aparición de esta norma, el control eléctrico de las salidas de emergencia se estaba realizando de manera totalmente irregular e incurriendo en importantes responsabilidades por parte del responsable de la instalación. No son válidas las soluciones, hoy presentes en muchas instalaciones, en las que vemos cualquier ventosa electromagnética o electroimán, ya que estos, al igual que el conjunto de la puerta, deben estar certificados, instalados y mantenidos por personal capacitado.
Como resumen, esta norma establece:
- Todos los componentes del sistema de control y bloqueo (actuadores, retenedores y controladores) deben estar certificados como componente y sistema, es decir certificados y del mismo fabricante. La empresa certificada es responsable del sistema integral.
- Desbloqueos automáticos garantizados; Ante la falta de corriente, ante la activación de una alarma previamente conectada.
- Desbloqueos manuales garantizados; a través del pulsador de emergencia integrado en el Terminal de control de puerta, a través de un pulsador anti pánico integrado.
- La normativa EN13637 permite controlar el uso de las salidas de emergencia, no bloquearlas. También permite retardo de apertura desde 15 segundos hasta 180 segundos y denegación de salida, pero está condicionado a situaciones concretas que debe legislar la administración local. Este es el punto fuerte si se asocia a un sistema de videovigilancia, ya que desde un centro de control se pueden confirmar la bondad o no de la solicitud de apertura de la puerta, autorizando, pidiendo más tiempo para confirmación, o denegando la apertura. En caso de que no haya supervisión, el sistema siempre garantiza la apertura.
- Un sistema con una disuasión efectiva; Tiempo de retardo permitido t1= 15seg / t2= 180seg y bloqueo únicamente permitido con vigilancia local.
- Permite un control electrónico (antes era imposible sin saltarse la legislación). Pero lo más importante es que con la operativa de dos maniobras, incide en el uso debido y en la disuasión. Recordemos que para que una puerta de emergencia sea usada como acceso no controlado, requiere de una complicidad de una persona que ya está en el interior y es quién facilita la entrada al intruso (esto queda resuelto).
- Garantía del sistema de que no existan efectos negativos sobre las funciones de liberación en caso de emergencia; fuego, inundación, amenaza, avalancha y pánico etc.
- Amplias posibilidades de integración; Conectado a un sistema de alarma, a una central de vigilancia, a un control de acceso.
- La norma permite dos tipos de controles y bloqueos sobre las puertas, exigiendo, eso sí, que esa liberación se pueda realizar en un máximo de 2 maniobras y que dicha liberación esté garantizada. Otra cosa es que, como es lógico, la autoridad local en materia de seguridad (safety) lo autorice, en función del tipo instalación, actividad, aforo y tipo de usuarios.
- La norma permite actualmente, el bloqueo eléctrico de puertas mediante electroimanes, siempre que todos los elementos que forman parte de la solución no sólo estén certificados individualmente sino que lo esté el conjunto completo. Los requisitos son fuertes, porque debe asegurarse la liberación del sistema cuando sea requerido.
En AB Seguridad nos encargamos de que tus puertas de evacuación cumplan la normativa y así garanticen el buen funcionamiento y seguridad a las personas. Si necesitas más información puedes ponerte en contacto con nosotros rellenando el cuestionario de contacto o llamarnos al teléfono 932936673 donde te atenderemos personalmente.
AB Seguridad
Terrassa, 22 de enero de 2020