Asegúrese cumple normativa con mantenimientos trimestrales

El pasado diciembre del 2017 entró en vigor el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios –RIPCI-  y una de las novedades es que actualiza las acciones de mantenimiento obligatorio (Tabla I, II y III) y periódicos siempre y cuando no haya una reglamentación específica por la actividad realizada. También marca unas pautas obligatorias de inspección de las instalaciones por parte de la administración. Estas inspecciones obligatorias son responsabilidad exclusiva de la propiedad o titular de la instalación.

Uno de los puntos que se controlarán en las inspecciones, es que los titulares de la instalación hayan realizado los mantenimientos obligatorios según la normativa.

Se ha de destacar que los mantenimientos obligatorios son los estipulados en las tablas I, II y III, que aparecen publicadas en el RICPI. En estas tablas indica que los mantenimientos trimestrales son de obligada ejecución.

De los diferentes mantenimientos indicados en las citadas tablas, el trimestral (Tabla I) es el que implica mayor riesgo al no ser obligatoria la intervención de una empresa mantenedora homologada. El Reglamento especifica que el mantenimiento especificado en la tabla I (mantenimiento trimestral) puede ser ejecutado por el personal del usuario o titular de la instalación (es recomendable que tenga formación específica).

Esto ha llevado a que la mayoría de empresas contraten únicamente a una empresa homologada para realizar los mantenimientos anuales (tabla II), asumiendo que los mantenimientos trimestrales los realizaban internamente, pero en la práctica, por falta de planificación o tiempo, no se realizan, poniendo en riesgo el óptimo estado de la instalación de protección contra incendios y exponiéndose el titular de la misma a posibles sanciones administrativas por parte de los organismos competentes.

Ante una inspección del sistema de protección contra incendios,  el organismo que la realiza, solicita los contratos de mantenimiento y los registros e informes pertinentes de que se han realizado los mantenimientos, tanto trimestrales como anuales.

No se arriesgue a tener su instalación contra incendios con un mantenimiento deficiente y evite posibles sanciones por no haber realizado los correspondientes mantenimientos trimestrales.

La primera inspección obligatoria que ha de contratar el titular de la instalación de protección contra incendios, se ha de realizar, tal como indica la normativa:

  1. Las instalaciones de protección contra incendios existentes con diez o más años desde su puesta en servicio, a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:
  1. Antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
  2. Antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.
  3. Antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.
  1. Si su instalación tiene una antigüedad menor a 10 años (2007 en adelante), la primera inspección deberá realizarse a los diez años de su puesta en servicio.

En AB Seguridad,  se lo ponemos fácil, realizamos TODOS LOS MANTENIMIENTOS PERIÓDICOS y no tendrá que preocuparse del estado de su sistema de protección contra incendios.

¡NOSOTROS NOS ENCARGAMOS DE SU TRANQUILIDAD!

AB Seguridad

Terrassa, 9 de enero de 2019

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