Control de presencia obligatorio

El pasado 29 de diciembre del 2016, en AB Seguridad ya tratamos el tema de la normativa de control de presencia en las empresas y ahora, el pasado 12 de marzo se publicó el Real Decreto Ley 8/2019 donde se estableció la obligación de las empresas a implementar sistemas de fichaje para el control horario de los trabajadores.

Con esta nueva normativa, obligatoria a partir del 12 de mayo, la empresa tiene que garantizar el registro de la jornada del trabajador. Su puesta en marcha se realizará a través de la negociación colectiva, mediante consulta previa a representantes de los trabajadores. En defecto de éstos, el empresario será el encargado de dar instrucciones para organizar y documentar el registro de la jornada de cada trabajador.

Se tendrán que conservar los registros durante 4 años y deberán estar a la disposición de los trabajadores afectados, sus representantes legales, los sindicatos, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social si fuera necesario.

A partir de ahora, el incumplimiento relativo al registro de entrada, está tipificada en la nueva ley como infracción grave y sancionable con multa de 626 € hasta los 6.250 €, además de otras sanciones si se detectan irregularidades.

El nuevo decreto Ley del registro de la Jornada de Trabajo implicará:

  • La obligación de la empresa de registrar la jornada de cada trabajador. Este registro de jornada será diario y deberá incluir el horario de entrada y salida, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
  • Los empleados deben ser conocedores de la duración y distribución de su jornada ordinaria de trabajo, así como su horario laboral.
  • Se permite que la jornada sea todo lo flexible que sea necesario para ajustarse a la actividad de la empresa, siempre y cuando esté recogido en el convenio o mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores.
  • Los sindicatos podrán estar informados mensualmente (si lo piden expresamente) de las horas extraordinarias que ha realizado cada trabajador.
  • Los empleados tendrán la obligación de fichar los tiempos de descanso.
  • Las empresas dispondrán de dos meses desde el 12 de marzo para poner en marcha esta medida. Si no la cumplen, se enfrentan a sanciones. Se considerará infracción grave no tener el registro de jornada.

En AB Seguridad disponemos de la última tecnología para la instalación del control de presencia de los trabajadores de las empresas, existiendo diversas opciones escalables en función del número de trabajadores, su movilidad, si existen varias sedes, posibilidad de fichaje por APP, etc.

Si todavía no has podido adaptarte a la nueva Ley, ponte en contacto con nosotros rellenando el presente cuestionario o llámanos al teléfono 93 293 66 73  donde te atenderemos personalmente.

AB Seguridad

Terrassa, 30 de abril de 2019

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