Con la entrada en vigor el pasado diciembre del nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendio (RIPCI), se han introducido cambios y mejoras en relación al derogado Real Decreto que era del año 1993.
Hemos extraído las principales conclusiones de la nueva ley:
- Empresa instaladora
- Los proyectos o documentos técnicos deben ir firmados por un ingeniero.
- Se dispondrá de un seguro de R.C de un mínimo de 800.000 €, aún cuando la responsabilidad no se limitará a esta cantidad.
- Tanto para la instaladora cómo para mantenedora, su habilitación será para todo el territorio nacional.
- Al finalizar las instalaciones, se deberá facilitar las instrucciones de uso y el programa de mantenimientos al titular de la instalación, así como a la dirección técnica.
- Las mantenedoras de extintores deberán cumplir la norma UNE 23120.
- Instalaciones y características
- Los sistemas de alumbrado de emergencia deberán cumplir el R.D 842/2002.
- Deberán disponer del correspondiente certificado y de contrato de mantenimiento obligatorio.
- En los edificios a los que sea de aplicación el “Código Técnico de Edificación”, Seguridad en caso de incendio (SI), las instalaciones se atendrán a lo dispuesto en el mismo.
- Pulsadores colocados entre 80 cm y 120 cm y señalizados
- Sirenas óptico-acústicas, siempre que el nivel sonoro donde debe ser percibida supere los 60DBa o cuando los ocupantes sean sordos o lleven protección auditiva. Deberán ser tantas que puedan ser percibidas en el ámbito del sector donde estén instaladas. (Norma 15 DBa por encima del nivel sonoro)
- Extintores colocados entre 80 cm y 120 cm
- BIE, presión de prueba de estanqueidad a 10 Kg/cm2
- Diseño de BIE, radio de acción igual a metros de manguera + 5 metros y siempre considerando una vía de evacuación.
- Inspecciones periódicas y mantenimiento:
- Al menos cada diez años, los titulares de las instalaciones de protección contra incendios, deberán solicitar a un organismo de control acreditado, la inspección de sus instalaciones, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable.
- Quedan excluidas de esta obligación los usos siguientes a condición que no confluyan zonas o locales de riego alto:
- Vivienda residencial
- Administrativo superficie < 2000 m2
- Docente con superficie < 2000 m2
- Comercial con superficie < 500 m2
- Publica concurrencia < 500 m2
- Aparcamiento < 500 m2
- Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, así como los sistemas de señalización luminiscente están sometidos a las especificaciones de las tablas I, II y III que se adjuntan en este documento. Ver aquí
- Para el seguimiento de los programas de mantenimiento, se deberán elaborar unas actas según norma UNE 23580 y que contendrán al menos la información especificada en este reglamento.
- Las empresas mantenedoras de sistemas fijos que contengan gases fluorados de efecto invernadero, contemplados en el reglamento CE 517/2014, deberán cumplir para las operaciones de control de fugas, reciclado, regeneración o destrucción de los mismos, lo establecido en dicho reglamento.
- Las placas de señalización deberán llevar una identificación de número de lote de fabricación.
- Primera inspección de las instalaciones existentes.
- Con menos de 10 años, deberán pasar la primera inspección a los 10 años de su puesta en servicio.
- Con más de 10 años, deberán pasar la primera inspección en:
- Mayor de 20 años, en el plazo de 1 año.
- Mayor de 15 años, en el plazo de 2 años.
- Mayor de 10 años, en el plazo de 3 años.
- Acreditación personal empresas instaladoras/mantenedoras.
- 1 Responsable Técnico en posesión de título universitario de escuelas técnicas.
- Personal contratado cualificado para cada uno de los sistemas para lo que están habilitadas y dispondrá de Certificación Acreditativa de la Cualificación.
Esperamos sean de utilidad las conclusiones. Si tiene alguna duda, puede ponerse en contacto rellenando un formulario o llamándonos al teléfono 932936673 dónde le atenderemos personalmente.
AB Seguridad
Terrassa, 22 de febrero de 2018