El creciente uso de vehículos eléctricos en las carreteras ha generado una gran controversia sobre la normativa que rodea su uso. Su aparición, cada vez más frecuente, en las carreteras y espacios públicos, ha generado la necesidad de tener en cuenta todos los requisitos energéticos, tecnológicos, económicos y ambientales necesarios para su correcto uso, instalación y mantenimiento.
Además de la necesidad de plantear una normativa de protección contra incendio para vehículos y cargadores eléctricos, uno de los aspectos que genera más controversia es el siguiente: ¿Dónde y cómo se pueden instalar puntos de carga para vehículos eléctricos? ¿Qué requisitos hay que tener en cuenta en las infraestructuras donde estarán instalados?
Normativa según la localización y lugar de instalación del punto de carga eléctrico
Como es de esperar, no es posible instalar los puntos de carga eléctricos en cualquier lugar. La normativa se aplicará en todas las instalaciones, actividades o espacios donde se incorporen Instalaciones de Recarga de Vehículos Eléctricos (IRVE), determinados por el Servicio de Protección Civil, Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPCPEIS) por analogía, buen criterio y proporcionalidad.
Estacionamientos públicos y privados
Las infraestructuras de aparcamientos públicos o privados de obra nueva o rehabilitados son espacios autorizados para llevar a cabo la instalación de puntos de recargas de coches eléctricos. Hay requisitos para cada tipo de estacionamiento:
Estacionamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal
Estos aparcamientos deben poseer una conducción a través de bandejas, canales o tubos hacia las zonas comunitarias donde se ubicarán los puntos de recarga.
Estacionamientos de flotas privadas
Las plazas para recargar en estos aparcamientos pueden llegar a 40. Estos estacionamientos son comunes para el uso de cooperativas, empresas, oficinas e incluso de asociaciones.
Estacionamientos públicos permanentes
La normativa dicta que debe instalarse una estación de recarga capaz de abastecer a 40 vehículos al mismo tiempo. Estos puntos deben estar supervisados frecuentemente.
Vía pública
En la vía pública se deberán ejecutar las instalaciones necesarias para dar servicio a las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas a vehículos eléctricos que estén previstas en los Planes de Movilidad Sostenible supramunicipales o municipales.
Viviendas particulares
En las viviendas unifamiliares que estén dotadas de infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos se considerará el grado de electrificación elevado modificándose así la ITC BT 25, “Instalaciones interiores en viviendas”. Cuando estén previstas una o más plazas para el estacionamiento de vehículos eléctricos, se deberá instalar un circuito adicional para tal fin.
Garajes comunitarios
La instalación de puntos de carga en garajes comunitarios es uno de los procesos menos complicados a la hora de cumplir con la normativa. Paralelamente, la instalación en garajes permite acogerse a subvenciones estatales, hecho que minimiza el coste de la inversión. Sí que es necesario comunicar a la comunidad de vecinos para una correcta coordinación.
Conclusiones
Antes de llevar a cabo la instalación del punto de carga eléctrico, es necesario conocer los distintos formatos y requerimientos de cada modelo, además de contar con personal profesional que esté especializado en el tema por la peligrosidad de manipular este tipo de elementos. Si se van a instalar más de un cargador, es esencial dejar espacio suficiente entre los diferentes cargadores para optimizar su mantenimiento y prevenir accidentes en serie.