En agosto del 2011 entró en vigor la Orden INT/316/2011, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada publicada en el BOE, para regular los requisitos en cuanto a calidad de material, revisión, etc., que debían tener a partir de ese momento los sistemas de alarmas, siendo obligatoria la instalación de equipos homologados, cumpliendo así con la Norma UNE-EN 50131-1 y concordantes.
En esta normativa se establecía una moratoria para adaptar los sistemas existentes a la nueva normativa. En el caso de sistemas conectados a Central Receptora de Alarmas (CRA), pasar a Grado 2 como mínimo, y en establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, a Grado 3 como mínimo.
La citada normativa indicaba unos plazos máximos para migrar los sistemas a las nuevas exigencias, así como exigía que determinados establecimientos estuviesen obligados a incorporar sistemas de seguridad. Con la crisis económica posterior a la publicación de las normativas, tuvo que ser necesario modificar los plazos establecidos, por lo que se redactó la siguiente Orden:
Orden INT/1504/2013, de 30 de julio, por la que se modifica las siguientes normativas:
- Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.
- Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
- Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, y por la que se establecen las reglas de exigibilidad de Normas UNE o UNE-EN en el ámbito de la seguridad privada.
En dicha orden se establecía una moratoria para adaptarse a las exigencias normativas de grado.
La indicada moratoria finaliza en agosto de 2021 (nueva fecha 31 diciembre 2023), 10 años después de la publicación de la normativa que imponía la migración de sistemas. Para esta fecha, todos los sistemas conectados a CRA deben ser Grado 2 mínimo, o Grado 3 en los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, y en caso de no cumplir con esta premisa, podrán desconectarse estas instalaciones de la CRA.
A modo informativo, la Norma UNE establece cuatro grados de seguridad en función del riesgo:
- Grado 1: bajo riesgo.
- Sistemas dotados señalización acústica que no estén conectados a central de alarmas o a un centro de control.
- Grado 2: riesgo bajo o medio.
- Viviendas o pequeños establecimientos, comercios e industrias en general que pretendan conectarse a una central de alarma o centro de control.
- Grado 3: riesgo medio/alto.
- Establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, así como otras instalaciones comerciales o industriales a las que por su actividad u otras circunstancias se les exija disponer de conexión a central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.
- Grado 4: alto riesgo.
- Para infraestructuras críticas, instalaciones militares, establecimientos que almacenan material explosivo reglamentado, y empresas de seguridad de depósito de efectivo, valores, metales preciosos, materias peligrosas o explosivos, requeridas, o no, de conexión con central de alarmas o centros de control.
Por lo tanto y en detalle, los establecimientos obligados a instalar los sistemas de grado 3 son:
- Joyerías.
- Museos (galerías de arte, tiendas de antigüedades).
- Estaciones de servicio y unidades de suministro de combustible y carburantes.
- Administraciones de lotería y despachos de apuestas mutuas.
- Salas de bingo (más de 150 jugadores) y salones de máquinas de juego (más de 75 máquinas de juego).
- Empresas de seguridad.
En el caso de haber finalizado la moratoria (agosto 2021) y no se hubieran realizados los cambios para adaptarse a la normativa, la central receptora deberá desconectar los equipos a su servicio.
Ponte en contacto con nosotros si necesitas adaptarte a la nueva normativa. Puedes rellenar nuestro cuestionario o llamarnos al teléfono 93 293 66 73.
AB Seguridad
Terrassa, 16 de septiembre de 2020